jueves, 30 de abril de 2009

VIDEO VOTO POR CORREO

¿VAS A ESTAR TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO?, ENTONCES, ESTA INFORMACION TE INTERESA

Si, te encuentras temporalmente fuera de España por motivos de estudios o trabajo y quieres votar en las Elecciones Europeas el próximo 7 de junio debes seguir los siguientes pasos:
1.- Como requisito previo debes estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente.
2.- Tanto la Inscripción en el Registro de Matricula Consular, de no haberla realizado todavía, como la Solicitud del Voto por Correo lo puedes realizar entre los días 14 de abril y 9 de mayo, siempre, personalmente en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de Embajadas. El impreso de solicitud lo facilitarán en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de Embajadas así como descargarse de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, http://maec.es
3.- La Oficina de Censo Electoral de la Provincia a la que pertenezcas te remitirá al domicilio que hayas facilitado en el país donde te encuentres la documentación necesaria para votar entre los días 12 y 26de mayo
4.- Una vez tengas la documentación necesaria, (sobre de votación, papeletas de todos los partidos, certificado de estar inscrito en el Censo Electoral y sobre para enviar tu voto, en donde figurará tu colegio, mesa y sección), deberás enviarlo certificado entre los días 12 de mayo y 3 de junio. Este envío será gratuito.
Tú también puedes ejercer tu derecho al voto.
Para más información 900 101 446 (llamada gratuita)

lunes, 20 de abril de 2009

EUROPEAS: EL CENSO DE LOS EXTRANJEROS


Europeas: el censo de los extranjeros
Un 14% de los dos millones de extranjeros de la UE empadronados se han inscrito voluntariamente en el censo. La predisposición a censarse es mayor entre franceses,británicos o ingleses (24%) y menor entre rumanos (7%). El censo de extranjeros (CERE), 281.000, supone un 0,8% del censo.

Extranjeros censados
76.280 Reino Unido
67.949 Ex - paises del Este
34.009 Alemania
30.329 Italia
25.346 Francia
47.842 Resto UE

viernes, 17 de abril de 2009

REQUISITOS PARA EL VOTO POR CORREO DE LOS RESIDENTES AUSENTES (CERA). NUEVA INSTRUCCION DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94 Viernes 17 de abril de 2009 Sec. I. Pág. 35467
cve: BOE-A-2009-6415
I. DISPOSICIONES GENERALES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
6415

Instrucción 2/2009, de 2 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes.

I
En el voto por correo de los residentes ausentes se han de aplicar las normas generales comunes sobre el derecho de sufragio activo incluidas en el Título 1.º («Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo») Capítulo 1.º («Derecho de sufragio activo») de la LOREG. Entre estas normas generales comunes se encuentra el art. 4.1 LOREG que, en lo que interesa aquí, ordena que «el derecho de sufragio se ejerce personalmente», «sin perjuicio de las disposiciones sobre voto por correspondencia». El ejercicio personal del derecho de voto en el procedimiento común de voto por correspondencia se contiene en términos inequívocos en el ya citado art. 72 LOREG, al exigirse al votante por correo que formule «personalmente» la solicitud del certificado de inscripción en el Censo. Y lo mismo sucede en el procedimiento especial de voto de los residentes ausentes en la modalidad de depósito consular introducida en la Ley Orgánica 3/1995, en la que el elector ejerce su derecho «entregando personalmente (es decir, con acreditación de su identidad) los sobres en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que estén inscritos» (art. 75.3 LOREG).
En todo caso, el ejercicio personal del voto por parte de todos los ciudadanos es consustancial al derecho de sufragio activo, que el elector no puede ceder o transmitir, y que constituye además una garantía institucional indispensable de la integridad y pureza del proceso democrático. Así lo ha recordado recientemente la Ley 40/2006, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, que se refiere expresamente al objetivo de garantizar «el secreto del voto y la identidad del votante» respecto del «ejercicio del derecho de voto de los españoles residentes» (art. 4.5).
El procedimiento especial de votación por correspondencia de los electores residentes ausentes actualmente en vigor para las distintas elecciones a Asambleas Legislativas está regulado en el art. 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y concordantes. En ninguno de los apartados de este precepto legal se hace referencia expresa a la comprobación o acreditación del ejercicio personal del voto en este procedimiento especial. La falta de mención en el art. 75 LOREG de la acreditación por uno u otro medio del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes no puede ser entendida como exención de tal garantía en este procedimiento especial de votación, teniendo en cuenta los cánones de la interpretación sistemática y de la interpretación conforme a la Constitución.
En efecto, el art. 75 LOREG no se ha propuesto una regulación cerrada y completa del procedimiento de voto de los electores residentes ausentes, remitiendo expresamente en dos ocasiones a las normas legales sobre el procedimiento común de voto por correo contenidas en los artículos 72 y 73 LOREG. La técnica seguida por el legislador en la regulación de este procedimiento especial es la modulación o adaptación del procedimiento común a la situación particular de los residentes ausentes, sin prescindir de los principios sobre los que se asienta el ejercicio del derecho de voto.
En el marco de la normativa electoral actualmente en vigor, la garantía del ejercicio personal del derecho de voto por parte de los electores residentes ausentes que hayan decidido votar por correo se puede efectuar, sin alteración alguna de este procedimiento especial de votación, haciendo saber a los votantes que deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral correspondiente, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos uno u otro por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia. Este deber es el equivalente funcional del deber de presentación del carné de identidad en la votación en urna (art. 85.1 LOREG) y en el procedimiento común de voto por correo [art. 72 b) LOREG], sirviendo así de garantía de la igualdad de trato en el procedimiento de voto entre ciudadanos residentes y no residentes.
Por todo ello, la Junta Electoral Central, oídas las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Galicia y en el Parlamento Vasco, en su reunión del 20 de enero de 2009, aprobó su Instrucción 1/2009, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes, que fue publicada en el BOE el día 22 de enero de 2009.

II
Durante el pasado proceso de las elecciones al Parlamento de Galicia y al Parlamento Vasco, convocadas y celebradas el 1 de marzo de 2009, se ha solicitado a la Junta la aclaración de diferentes extremos de la Instrucción 1/2009. Algunas de las respuestas dadas a estas solicitudes permiten precisar y completar el alcance de lo dispuesto en la mencionada Instrucción 1/2009.
En primer lugar, la representación de determinada formación política pidió aclaración sobre si podía atribuirse validez al voto de los residentes ausentes que no incluyera la documentación prevista. En este punto, la Junta Electoral Central ha declarado que las papeletas de voto de los residentes ausentes que no vinieran acompañadas de alguno de los documentos de identificación previstos no garantizan el ejercicio personal del derecho de sufragio activo; y no cumplen por tanto un requisito sustantivo del acto de votación; por lo que las Juntas Electorales competentes para realizar el trámite de escrutinio general previsto en el art. 75.4 y 5 LOREG, no deben computar estos votos, conservándolos, no obstante, a efectos de posibles reclamaciones o recursos posteriores. Al adoptar este acuerdo, la Junta reiteró la exigencia establecida en el artículo 4.1 de la LOREG de ejercicio personal del derecho de sufragio, así como la necesidad de comprobar por una u otra vía la identidad personal del elector.
Los documentos de identificación indicados en la Instrucción 1/2009 son los establecidos en el procedimiento común (art. 85.1 de la LOREG) a los que se añade la certificación de nacionalidad. En respuesta a consulta del Ministerio del Interior, la Junta Electoral Central, ha resuelto declarar incluída dentro de la relación de documentos válidos para la identificación personal del elector, a la certificación del Registro de Matrícula Consular, regulada por el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, que se emite por las autoridades consulares a petición del interesado. Tal inscripción en el Registro de Matrícula Consular, limitada a quienes tienen nacionalidad española, es condición previa para la inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. Se trata, por tanto, de un documento acreditativo de nacionalidad equiparable a los indicados en la Instrucción 1/2009, siempre que la certificación del Registro acredite al elector como residente en situación de alta y siempre que se expida, a petición del propio elector, para cada proceso electoral; sin que haya inconveniente en que este extremo se haga constar en la certificación mediante diligencia realizada manualmente, antes de la firma.
En vistas a futuros procesos electorales parece conveniente dictar una nueva Instrucción en la que en un único texto se refundan la Instrucción 1/2009 con las disposiciones aclaratorias adoptadas en esta importante materia de la garantía del ejercicio personal del voto de los residentes ausentes. A tal efecto, la Junta Electoral Central, en su reunión de 2 de abril de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.c) y f) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ha acordado dictar la presente

INSTRUCCIÓN

1. Los electores residentes ausentes que voten por correo en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y Diputados al Parlamento Europeo, deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

2. La certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, regulada por el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, es un documento equivalente a los indicados en el apartado anterior, siempre que en ella se acredite al elector como residente en situación de alta y sea expedida por la autoridad consular competente para cada proceso electoral a petición del elector, sin que haya inconveniente en que tal extremo pueda hacerse constar mediante diligencia realizada manualmente, antes de la firma.

3. Las papeletas de voto de los residentes ausentes que no vengan acompañadas de alguno de los documentos de identificación previstos en los anteriores apartados no garantizan el ejercicio personal del derecho de sufragio activo y no cumplen por tanto un requisito sustantivo del acto de votación. En consecuencia, las Juntas Electorales competentes para realizar el cómputo de estos votos en el trámite de escrutinio general previsto en el art. 75.4 y 5 LOREG, no computarán los votos que no vengan acompañados de alguno de estos documentos, conservándolos, no obstante, a efectos de posibles reclamaciones o recursos posteriores.

4. La «nota explicativa» que ha de acompañar al envío de oficio a los electores inscritos por parte de la Oficina del Censo Electoral de la documentación necesaria para la votación debe incluir, con tipografía destacada, la necesidad de adjuntar fotocopia de alguno de los documentos indicados en los apartados anteriores en el sobre de la documentación de la votación que el elector haya de remitir a la Junta Electoral correspondiente.

5. Las campañas institucionales destinadas a informar a los electores residentes ausentes del procedimiento para votar deberían comunicar también la necesidad de adjuntar uno u otro de los referidos documentos de acreditación del ejercicio personal del voto.

6. La presente Instrucción, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, sustituye y deja sin efecto la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2009, de 20 de enero, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes.

Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2009.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Antonio Martín Valverde. cve: BOE-A-2009-6415

DECLARACIONES DE D. MARIANO RAJOY SOBRE CUBA

Nos hacemos eco de las declaraciones de D. Mariano Rajoy sobre Cuba:
Levantar las restricciones de viajes y de envío de remesas de Estados Unidos a Cuba es una decisión soberana del Gobierno de Estados Unidos que nosotros celebramos.

Siempre hemos pensado y dicho que la libertad se abrirá camino en la Isla en la medida en que el pueblo cubano se le permita un mayor contacto con el mundo libre. El roce hace la libertad y las reformas no pueden esperar.

Ahora lo que hay que hacer es estimular también el contacto visible con la oposición democrática y exigir sin miedo la liberación de los presos políticos

Eso es lo que debe hacer el Gobierno de España y la Unión Europea porque eso significa defender nuestros valores con hechos y no sólo con palabras.

martes, 7 de abril de 2009

TE INVITAMOS A CONOCER EL CMICAD (CENTRO MUNICIPAL DE INMIGRACION Y COOPERACION AL DESARROLLO) DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

Visita aqui su pagina web

EL ALCALDE DE SANTANDER SE REUNIO CON REPRESENTANTES DE LOS COLOMBIANOS EN CANTABRIA



D. Iñigo de la Serna, alcalde de Santander y la concejala de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, Carmen Martin, mantuvieron el pasado viernes una reunión con los representantes del colectivo de colombianos en Cantabria, para interesarse por la situación que viven en la ciudad y conocer sus necesidades y preocupaciones.

Durante la reunión, les trasladaron el conjunto de recursos municipales existentes a su disposición sobre los que pueden recibir información a través de la web:
www.cmicadsantander.es.

La reunión se encuadra dentro de una serie de encuentros que el alcalde viene manteniendo con las asociaciones de inmigrantes de la ciudad para conocer sus necesidades.

RUMANOS Y BULGAROS PODRAN VOTAR POR VEZ PRIMERA EN LAS ELECCIONES EUROPEAS

En España, las elecciones al Parlamento Europeo, se celebrarán el domingo 7 de junio de 2009, siendo las sextas que se celebran en España, y las primeras de la Europa ampliada a 27 Estados miembros después de la incorporación de Bulgaria y Rumanía.

Conforme a la Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de diciembre de 1993, en estas elecciones podrán participar los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.

Para estar inscrito en el censo electoral y por consiguiente ser incluido en las listas de las elecciones al Parlamento Europeo es necesario estar empadronado y haber manifestado la voluntad de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo. Las personas que ya han manifestado, en cualquier momento, su intención de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo figuran incluidas en el censo electoral, al tener esta opción carácter permanente mientras residan en España, salvo solicitud formal en sentido contrario.

Estar empadronado no es sinónimo de tener automáticamente el derecho a votar, siendo requisito imprescindible el de rellenar “la declaración formal” para manifestar su voluntad de votar. Para ésto, el ciudadano europeo tiene que acudir personalmente a su ayuntamiento (generalmente al Departamento de Estadística), acreditar su identidad y rellenar el documento anteriormente mencionado antes del 27 de abril 2009. En este periodo de reclamación sobre los datos del censo electoral se podrán hacer los cambios pertinentes, incluidas altas nuevas en el censo electoral.

Entre el 20 y 27 de abril, el ayuntamiento tiene que facilitar a los ciudadanos la posibilidad de consultar el censo en las listas provisionales que se colocan generalmente en su tablón de anuncios. De esta manera, los ciudadanos pueden comprobar si están censados y si sus datos son correctos y en caso contrario tienen derecho a poner una reclamación en el mismo ayuntamiento.