martes, 7 de abril de 2009

RUMANOS Y BULGAROS PODRAN VOTAR POR VEZ PRIMERA EN LAS ELECCIONES EUROPEAS

En España, las elecciones al Parlamento Europeo, se celebrarán el domingo 7 de junio de 2009, siendo las sextas que se celebran en España, y las primeras de la Europa ampliada a 27 Estados miembros después de la incorporación de Bulgaria y Rumanía.

Conforme a la Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de diciembre de 1993, en estas elecciones podrán participar los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.

Para estar inscrito en el censo electoral y por consiguiente ser incluido en las listas de las elecciones al Parlamento Europeo es necesario estar empadronado y haber manifestado la voluntad de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo. Las personas que ya han manifestado, en cualquier momento, su intención de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo figuran incluidas en el censo electoral, al tener esta opción carácter permanente mientras residan en España, salvo solicitud formal en sentido contrario.

Estar empadronado no es sinónimo de tener automáticamente el derecho a votar, siendo requisito imprescindible el de rellenar “la declaración formal” para manifestar su voluntad de votar. Para ésto, el ciudadano europeo tiene que acudir personalmente a su ayuntamiento (generalmente al Departamento de Estadística), acreditar su identidad y rellenar el documento anteriormente mencionado antes del 27 de abril 2009. En este periodo de reclamación sobre los datos del censo electoral se podrán hacer los cambios pertinentes, incluidas altas nuevas en el censo electoral.

Entre el 20 y 27 de abril, el ayuntamiento tiene que facilitar a los ciudadanos la posibilidad de consultar el censo en las listas provisionales que se colocan generalmente en su tablón de anuncios. De esta manera, los ciudadanos pueden comprobar si están censados y si sus datos son correctos y en caso contrario tienen derecho a poner una reclamación en el mismo ayuntamiento.

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