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jueves, 22 de septiembre de 2011

Prada pide la gratuidad en el sistema de voto de los españoles residentes en el exterior


El director del Partido Popular en el Exterior, Alfredo Prada, ha pedido que se mantenga la gratuidad en el sistema de voto para los españoles inscritos en el censo de españoles residentes en el exterior. En este sentido, Prada ha informado de que el PP así lo va a solicitar, en los próximos días, a la Junta Electoral Central.


El dirigente popular ha explicado que, en lo relativo al voto en el exterior, se exige para las Elecciones Generales al Congreso y al Senado, que los españoles inscritos en el Censo de residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA) deben formular, mediante impreso oficial, la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina Censal. En este procedimiento no se contempla el reintegro del gasto del envío del impreso oficial.


En otro orden de cosas, Prada ha criticado que en el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, que se está celebrando estos días, se haya privado de voz a los gobiernos de las Comunidades Autónomas. El dirigente popular ha destacado que este cambio se produce coincidiendo con la llegada de dirigentes del Partido Popular a la mayoría de las presidencias de las CCAA.


Prada ha intervenido en París en un acto organizado por el PP español en Francia en el que también han participado el Presidente de honor del Partido Popular, José María Aznar, la vicepresidenta de la UMP, Michèlle Alliot, el secretario nacional de la UMP, Pierre Lequiller, el secretario general del Partido Popular Europeo, Antonio López-Istúriz y el presidente del PP español en Francia, José Manuel Taboada.


Hay 1.477.446 de españoles residentes en el exterior, de los cuales 169.090 viven en Francia.

jueves, 30 de junio de 2011

Prada: “Los españoles en el exterior reclaman elecciones de forma inmediata”


30, junio, 2011.- El director del Partido Popular en el Exterior, Alfredo Prada, ha afirmado que "también en el exterior se escuchan múltiples voces que reclaman al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, que convoque elecciones de forma inmediata, y deje de prolongar esta agonía". Prada ha destacado que "esta situación de interinidad está hundiendo a España y a los españoles, pero no sólo a los que viven en nuestro país, también a los que residen fuera de nuestras fronteras".


En este sentido, el dirigente popular ha explicado que "la mala gestión de la crisis económica por parte del Gobierno está llevando al continuo recorte presupuestario del abono de prestaciones sociales que reciben los emigrantes españoles" y ha añadido que éstos "están viendo perjudicados sus derechos en su condición de españoles residentes en el exterior".


En otro orden de cosas, Alfredo Prada ha mostrado su confianza en que en las próximas elecciones generales la participación de los españoles residentes en el exterior se incremente en comparación con los pasados comicios autonómicos.


También ha expresado que "el PP considera muy importante que la colectividad de españoles residentes en el exterior participe, y no permanezca ajena, a los procesos electorales que se celebran".


Alfredo Prada ha viajado a Bruselas, donde ha presidido, junto a Joaquín Calvo, el Comité Ejecutivo del PP en Bélgica, país donde residen 37 mil españoles con derecho a voto.

lunes, 21 de febrero de 2011

VOTO DE LOS NACIONALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO - 22 MAYO 2011

Artículo 75 LOREG. Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.

1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Dicho impreso será remitido a los españoles inscritos en el mencionado Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

2. Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.

3. Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo.

4. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre Departamento Partido Popular en el Exterior 4 dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.

5. Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular.

6. El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte, el Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia, y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que previamente ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular estampe en dicho sobre el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.

7. Durante los días señalados para efectuar el depósito del voto en urna los responsables consulares deberán establecer las medidas para facilitar el ejercicio del mismo por los electores, así como aquellas que se consideren necesarias para la correcta guarda y custodia de las urnas, que incluirán el precintado de las mismas al finalizar cada jornada. Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podrán estar presentes en las dependencias consulares habilitadas durante los días del depósito de voto en urna.

8. Finalizado, el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular expedirá un acta que contendrá el número de certificaciones censales recibidas y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna. Al día siguiente, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto al acta expedida por el funcionario consular deberán ser remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes.

9. En todos los supuestos regulados en el presente artículo será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en cuestión o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal que en cada caso se contempla.

10. El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la mañana, con los Interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.

11. A continuación, su Presidente procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista. Acto seguido, la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.

12. El Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, puede regular los criterios y limitar los supuestos de aplicación de este artículo, así como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no es practicable lo dispuesto en este artículo.

Reforma de procedimiento de votación del censo de españoles residentes en el exterior.

Siguiendo instrucciones de la JEC se regula un procedimiento muy garantista, basado en tres principios:

a. Personalidad, para evitar suplantación del voto.
b. Transparencia, para evitar manipulación del voto.
c. Efectividad, para garantizar que el voto emitido se contabilice.

Dicho procedimiento garantista posibilita votar en urna en los consulados, manteniéndose el voto por correo, y que, en ambos casos, será un voto rogado.

El voto por correo, con carácter general, se remitirá al consulado y no a las Juntas Electorales.

Se condiciona el ejercicio de sufragio en elecciones locales a estar inscrito en el Censo de Españoles residentes en España.

El PP elaborará un plan específico para los españoles en el exterior que deseen retornar

El director del Partido Popular en el Exterior, Alfredo Prada, ha explicado que el PP va a elaborar “un plan de apoyo específico para los españoles en el exterior que deseen retornar a España, cuyo objetivo será la reinserción digna y una pronta reincorporación al mercado de trabajo”.

El director del Partido Popular en el Exterior ha viajado a Mar del Plata donde ha participado en un encuentro con afiliados y simpatizantes del PP en Argentina. Prada continúa así una ronda de encuentros con los españoles de los 26 países en los que el PP cuenta con representación.

De esta manera, el dirigente popular pretende explicar las propuestas y soluciones que ofrece el PP a los españoles residentes en el exterior. Éstas fueron aprobadas por el Consejo de Españoles Residentes en el Exterior que presidió el presidente del PP, Mariano Rajoy, el pasado 15 de enero en León.

"Hemos trabajado para elaborar un programa marco de cara a las próximas elecciones autonómicas. Esto no lo hemos hecho de la noche a la mañana, es fruto de un trabajo de años en los que hemos viajado por todo el mundo escuchando a los españoles que viven en el exterior, escuchando sus preocupaciones, sus problemas, sus sensibilidades", ha afirmado.

Otra de las propuestas que también ha destacado Prada es que el PP va a impulsar en el Senado la creación de una Comisión Especial que se centre en analizar los problemas y necesidades de los españoles que residen fuera de nuestras fronteras.

miércoles, 9 de febrero de 2011

PROGRAMA DEL PARTIDO POPULAR EN EL EXTERIOR


El Partido Popular quiere hacer justicia con todos los españoles, que residen en el exterior, con independencia de las razones que les llevaron a dejar España y de la época en que lo hicieron, sin discriminación con los españoles que residen en el interior y con discriminación positiva en caso de retorno, para su adecuada reinserción social y laboral.

Por ello, apostamos por:

1.- Ratificaremos nuestro compromiso con todos los españoles que viven fuera de nuestra tierra. Velaremos por sus derechos y sus intereses, así como por los de sus descendientes con independencia del país en que residan o hayan residido.

2.- Extenderemos la tarjeta sanitaria a los españoles residentes en el exterior, cubriendo su asistencia sanitaria en España y en el resto de España en igualdad con los españoles que residen en España, y beneficiándose en los países que tienen convenio suscrito con España de la cobertura sanitaria que los mismos prevén, promoviendo así mismo la firma de nuevos convenios con los países de acogida con la que todavía no los tenemos.

3.- Garantizaremos el derecho de los españoles en el exterior a percibir una pensión asistencial, en condición de igualdad a los españoles que residen en territorio español, siempre y cuando sean mayores de 65 años de edad y se encuentren en una situación de dependencia física o psíquica o sean víctimas de la violencia de género y se encuentren en situación de necesidad, por carecer de rentas o ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas para lo que se creará un fondo de Garantía de Pensiones Asistenciales.

4.- Potenciaremos los programas de ayuda y becas de estudio para los hijos y nietos de los españoles que residen en el exterior.

5.- Arbitraremos las medidas y medios necesarios, para que los españoles residentes en el exterior y sus descendientes no pierdan las lenguas y las culturas españolas, compatible siempre con el aprendizaje del idioma del país de acogida y conocimiento de su cultura que posibilite la adecuada integración en la sociedad en que viven.

6.- Fomentaremos la creación y apoyo de centros y asociaciones de españoles residentes en el exterior que tengan por objeto la defensa de los principios y valores democráticos y de libertad, la promoción de aspectos relevantes de las culturas españolas y la del País de acogida, y el correcto conocimiento de las lenguas españolas, y de la del País de residencia; así como, las que tengan por objeto acciones sociales, siempre y cuando no tengan finalidad lucrativa.

7.- Garantizaremos los mismos beneficios a las mujeres españolas maltratadas en el exterior en igualdad de condiciones que las mujeres maltratadas en España.

8.- Elaboraremos un plan de apoyo específico para que los españoles en el exterior, que deseen retornar a España, cuyo objetivo sea la reinserción digna y una pronta reincorporación al mercado de trabajo.

9.- Proponemos la supresión del impuesto de sucesiones y donaciones, también para los españoles residentes en el exterior.

10.- Aplicaremos los beneficios que facilitan las Comunidades Autónomas a las familias numerosas a las que residan en el exterior.

11.- Propondremos la creación de una Comisión Especial en el Senado para analizar los problemas de la emigración.

Prada entrega el carnet del PP a una veintena de nuevos afiliados residentes en Milán

El director del Partido Popular en el Exterior, Alfredo Prada, ha viajado a Milán donde se ha reunido con la colonia española en la ciudad italiana y ha presidido un acto de entrega de nuevos carnets del PP a una veintena de nuevos afiliados.

En esta nueva etapa de expansión en el exterior, el PP ya cuenta en Italia con dos delegaciones: una en Roma y otra en Milán.

En su intervención en el acto de entrega de carnets, Prada le ha pedido al Gobierno una campaña institucional que explique a los españoles residentes en el exterior los pasos que deben de seguir para poder votar en las elecciones autonómicas del próximo 22 de mayo.

Prada ha informado de que acaba de enviar una carta a la secretaria de Estado de Emigración e Inmigración, Anna Terrón, en la que le ha exigido que su departamento se movilice con el objetivo de fomentar la participación del mayor número posible de emigrantes españoles en los próximos comicios.

Por su parte, la presidenta del PP de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, se desplazará a Londres el próximo 22 de febrero donde intervendrá en un acto público organizado por el PP español en el Reino Unido.

La comunidad madrileña en el exterior es la más numerosa de las que serán convocadas el 22 de mayo a las elecciones autonómicas. Hay alrededor de 175 mil madrileños residiendo fuera de España, de los cuales cerca de 10 mil viven en Reino Unido.

jueves, 14 de octubre de 2010

DOLORES DE COSPEDAL EN EL CONGRESO DEL PP EN COLOMBIA

La secretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, clausuró el sábado 9 de octubre el Primer Congreso del PP español en Colombia, en el que se eligió a Sofía Diago Javois como presidenta de la junta directiva de la formación política.

La secretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, aseguró ante los asistentes que “el PP va a seguir velando por la defensa de los derechos y de los intereses de los españoles en Colombia y en el resto del mundo” y desgranó el programa electoral que presentarán los ‘populares’ en las próximas elecciones autonómicas y locales en su intervención de clausura del Primer Congreso del PP en Colombia.Cospedal señaló que su partido incluirá siete propuestas concretas en materia de emigración:
  • En primer lugar, la extensión de la tarjeta sanitaria a los españoles residentes en el exterior, en igualdad de condiciones con el resto de los españoles, y con independencia de la Comunidad Autónoma de referencia.
  • El segundo punto será garantizar el derecho de los residentes en el exterior a recibir una pensión asistencial en las mismas condiciones que los ciudadanos que viven en territorio español: cuando se es mayor de 65 años y se encuentra en una situación de dependencia física o psíquica; cuando se sea víctima de la violencia de género, o cuando se encuentren en una situación de necesidad por carecer de una renta básica de supervivencia.
  • Otras propuestas que llevará el PP en su programas serán potenciar los programas de ayuda de becas de estudio para hijos y nietos de españoles en el exterior; arbitrar las medidas y medios necesarios para que los emigrantes españoles puedan aprender las lenguas cooficiales españolas, y fomentar la creación y apoyo de centros y asociaciones de españoles residentes en el exterior.
  • También se incluye garantizar a las mujeres españolas maltratadas, que viven en el exterior, los mismos beneficios que reciben las mujeres que residen en territorio nacional y la elaboración de un plan de apoyo específico para los emigrantes españoles que quieran retornar, cuyo objetivo será la reinserción social plena y una rápida reincorporación al mercado de trabajo.

En el Primer Congreso del PP español en Colombia fue elegida como presidenta de la junta directiva Sofía Diago Javois y, además de María Dolores de Cospedal, también estuvo presente el director del PP en el Exterior, Alfredo Prada.Dirigiéndose al colectivo español María Dolores de Cospedal dijo: “Sois embajadores altruistas, depositarios de vínculos indisolubles entre España y Colombia y sois emisarios de nuestra mas profunda identidad”.

Cospedal dio un mensaje de solidaridad y apoyo de Mariano Rajoy que no pudo asistir a la clausura del Congreso y destacó que los españoles que viven fuera de las fronteras españolas hacen patria dejado muy en alto el nombre de España.

martes, 11 de mayo de 2010

EL PP DENUNCIA CINISMO EN EL PSOE POR DEFENDER EN ESPAÑA QUE LOS EMIGRANTES NO VOTEN EN LAS LOCALES Y CRITICARLO EN EL EXTERIOR

El director del Departamento del PP en el exterior, denunció el "cinismo político" del PSOE por apoyar en España que los emigrantes no voten en las elecciones locales y, sin embargo, luego criticarlo en el exterior. Hace una semana, la subcomisión del Congreso encargada de redactar propuestas para reformar la Ley Electoral (LOREG) acordó, con el respaldo de PSOE y PP, que los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) no voten las elecciones locales, manteniendo sus derechos para el resto de comicios que se celebren en nuestro país.
Para el PP, el PSOE hace "un ejercicio de cinismo en esta cuestión porque los socialistas hacen la propuesta en Madrid y después critica la medida el Partido Socialista desde Europa y las organizaciones socialistas en Hispanoamérica".

Ante los que se oponen a que los emigrantes no voten en las locales, el director del Departamento del PP en el exterior recordó que el Consejo de Estado envió un dictamen al Congreso subrayando que en las elecciones municipales debe votarse aplicando el criterio de vecindad. Asimismo, destacó el acuerdo para que los emigrantes españoles voten en urna, que definió como "una conquista democrática" que "evita la inseguridad jurídica y la falta de transparencia", ya que, "en más de una ocasión se habían producido procesos de fraude con votaciones de personas ya fallecidas o cambios de votos en las sacas".

jueves, 29 de octubre de 2009

NUEVOS CONVENIOS DE RECIPROCIDAD QUE DARAN EL VOTO EN LAS ELECCIONES A CASI UN MILLON DE INMIGRANTES

Haciendonos eco de lo publicado en el periodico digital ELMUNDO.es, el Congreso aprobará hoy una decena de convenios de reciprocidad sobre la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, que supondrán en torno a 650.000 nuevos votanes en las elecciones municipales de 2011. De cerrarse los convenios en tramitación, habrá un millón de electores inmigrantes.

Desde que el Gobierno impulsó el voto inmigrante en las municipales, con la condición de reciprocidad del otro país y de que los futuros votantes lleven, al menos, cinco años de residencia en España ininterrumpida, el Ministerio de Asuntos Exteriores se ha esforzado en lograr acuerdos con países de todo el mundo.

En el pleno del Congreso, se aprueban hoy una decena de convenios que posibilitarán el voto de los inmigrantes, con las condiciones legales, para elegir a sus representantes municipales en los ayuntamientos donde residan. Lo más significativo de la votación es que se tratan de inmigrantes de países con una fuerte implantación en España a nivel de inmigración, como Ecuador, Colombia, Chile, Perú o Paraguay. Además, hay otros como Trinidad-Tobago, Nueva Zelanda o Islandia.

jueves, 17 de septiembre de 2009

EL GOBIERNO SOCIALISTA MANTIENE EL "PAPELES PARA TODOS"


En plena crisis, el gobierno sigue concediendo permisos de forma masiva: 130.000 entre marzo y junio de 2009; son los últimos datos del Informe del Ministerio de Trabajo publicado ayer.

España sigue pagando el efecto llamada que provocó la reforma del gobierno socialista.
El gobierno sigue sin explicar los convenios para el voto inmigrante que está firmando con países iberoamericanos. Esos convenios podrían aumentar el censo para las municipales en más de 1 millón de personas

viernes, 4 de septiembre de 2009

ELECCIONES EN EL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES (C.E.R) EN LONDRES



ELECCIONES AL CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES (C.R.E.)


El próximo día 27 de septiembre de 2009 se celebrarán elecciones al Consejo de Residentes Españoles de la circunscripción consular de Londres. La votación se celebrará en la sede del Consulado General de España en Londres (20 Draycott Place, SW32RZ) entre las 9:00 y las 19:00 horas.

Son electores para la designación del Consejo de Residentes Españoles los que figuren en la lista consular del Censo Electoral de Residentes Ausentes, así como quienes hayan formalizado su hoja de inscripción en el mismo, al menos siete días antes de las elecciones.

El voto se emitirá personalmente utilizando las papeletas que estarán a disposición de los electores en la sede de votación.

Los electores deberán personarse provistos de pasaporte o de documento nacional de identidad para su identificación.

Para votar por correo, será preciso que los interesados dirijan personalmente su solicitud a la Oficina Consular con antelación suficiente y como límite antes del día 24 de septiembre (inclusive). Podrá realizarse la solicitud por correo, fax (02075817888) o correo electrónico (conspalon@mail.maec.es), indicando nombre y apellidos, número de registro consular o, en su defecto, fecha de nacimiento. La solicitud será acompañada de copia del pasaporte o documento nacional de identidad.

La Oficina Consular le remitirá un certificado de inscripción junto con las papeletas y el sobre electoral. En este sobre se incluirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida y el certificado. El sobre deberá ser remitido a la Oficina Consular con anterioridad al día 27 de septiembre, fecha de votación.

Las candidaturas presentadas y admitidas por la Comisión Electoral para el proceso de elecciones al Consejo de Residentes Españoles son las siguientes:


“AGRUPACION POPULAR ESPAÑOLA
EN EL REINO UNIDO”

1. Jesús Ledo Alvarez
2. Antonio Carreira Castro
3. Carlos Conde Solares
4. Juan Reig Mascarell
5. Miguel Oleo Bonet
6. Zulema Rodriguez Minguela
7. Emma Ledo Comesaña
8. Maria Cristina Palomares Leon
9. David Garcia Perez
10. Maria Isabel Comesaña Mancebo
11. Maria Garcia Martinez

SUPLENTES

1. Manuel Baladron Monroy
2. Edelmira Villaverde Suarez
3. Maria Pastoriza Pena

miércoles, 10 de junio de 2009

ESCRUTADO EL C.E.R.A EN EL DIA DE HOY

El Partido Popular agradece el apoyo recibido desde los cantabros residentes en el exterior, con cuyo apoyo, en estas elecciones se configura como la fuerza política más votada con el 50,72 % de los votos.

lunes, 20 de abril de 2009

EUROPEAS: EL CENSO DE LOS EXTRANJEROS


Europeas: el censo de los extranjeros
Un 14% de los dos millones de extranjeros de la UE empadronados se han inscrito voluntariamente en el censo. La predisposición a censarse es mayor entre franceses,británicos o ingleses (24%) y menor entre rumanos (7%). El censo de extranjeros (CERE), 281.000, supone un 0,8% del censo.

Extranjeros censados
76.280 Reino Unido
67.949 Ex - paises del Este
34.009 Alemania
30.329 Italia
25.346 Francia
47.842 Resto UE

viernes, 17 de abril de 2009

REQUISITOS PARA EL VOTO POR CORREO DE LOS RESIDENTES AUSENTES (CERA). NUEVA INSTRUCCION DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94 Viernes 17 de abril de 2009 Sec. I. Pág. 35467
cve: BOE-A-2009-6415
I. DISPOSICIONES GENERALES
JUNTA ELECTORAL CENTRAL
6415

Instrucción 2/2009, de 2 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes.

I
En el voto por correo de los residentes ausentes se han de aplicar las normas generales comunes sobre el derecho de sufragio activo incluidas en el Título 1.º («Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo») Capítulo 1.º («Derecho de sufragio activo») de la LOREG. Entre estas normas generales comunes se encuentra el art. 4.1 LOREG que, en lo que interesa aquí, ordena que «el derecho de sufragio se ejerce personalmente», «sin perjuicio de las disposiciones sobre voto por correspondencia». El ejercicio personal del derecho de voto en el procedimiento común de voto por correspondencia se contiene en términos inequívocos en el ya citado art. 72 LOREG, al exigirse al votante por correo que formule «personalmente» la solicitud del certificado de inscripción en el Censo. Y lo mismo sucede en el procedimiento especial de voto de los residentes ausentes en la modalidad de depósito consular introducida en la Ley Orgánica 3/1995, en la que el elector ejerce su derecho «entregando personalmente (es decir, con acreditación de su identidad) los sobres en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que estén inscritos» (art. 75.3 LOREG).
En todo caso, el ejercicio personal del voto por parte de todos los ciudadanos es consustancial al derecho de sufragio activo, que el elector no puede ceder o transmitir, y que constituye además una garantía institucional indispensable de la integridad y pureza del proceso democrático. Así lo ha recordado recientemente la Ley 40/2006, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, que se refiere expresamente al objetivo de garantizar «el secreto del voto y la identidad del votante» respecto del «ejercicio del derecho de voto de los españoles residentes» (art. 4.5).
El procedimiento especial de votación por correspondencia de los electores residentes ausentes actualmente en vigor para las distintas elecciones a Asambleas Legislativas está regulado en el art. 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y concordantes. En ninguno de los apartados de este precepto legal se hace referencia expresa a la comprobación o acreditación del ejercicio personal del voto en este procedimiento especial. La falta de mención en el art. 75 LOREG de la acreditación por uno u otro medio del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes no puede ser entendida como exención de tal garantía en este procedimiento especial de votación, teniendo en cuenta los cánones de la interpretación sistemática y de la interpretación conforme a la Constitución.
En efecto, el art. 75 LOREG no se ha propuesto una regulación cerrada y completa del procedimiento de voto de los electores residentes ausentes, remitiendo expresamente en dos ocasiones a las normas legales sobre el procedimiento común de voto por correo contenidas en los artículos 72 y 73 LOREG. La técnica seguida por el legislador en la regulación de este procedimiento especial es la modulación o adaptación del procedimiento común a la situación particular de los residentes ausentes, sin prescindir de los principios sobre los que se asienta el ejercicio del derecho de voto.
En el marco de la normativa electoral actualmente en vigor, la garantía del ejercicio personal del derecho de voto por parte de los electores residentes ausentes que hayan decidido votar por correo se puede efectuar, sin alteración alguna de este procedimiento especial de votación, haciendo saber a los votantes que deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral correspondiente, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos uno u otro por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia. Este deber es el equivalente funcional del deber de presentación del carné de identidad en la votación en urna (art. 85.1 LOREG) y en el procedimiento común de voto por correo [art. 72 b) LOREG], sirviendo así de garantía de la igualdad de trato en el procedimiento de voto entre ciudadanos residentes y no residentes.
Por todo ello, la Junta Electoral Central, oídas las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Galicia y en el Parlamento Vasco, en su reunión del 20 de enero de 2009, aprobó su Instrucción 1/2009, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes, que fue publicada en el BOE el día 22 de enero de 2009.

II
Durante el pasado proceso de las elecciones al Parlamento de Galicia y al Parlamento Vasco, convocadas y celebradas el 1 de marzo de 2009, se ha solicitado a la Junta la aclaración de diferentes extremos de la Instrucción 1/2009. Algunas de las respuestas dadas a estas solicitudes permiten precisar y completar el alcance de lo dispuesto en la mencionada Instrucción 1/2009.
En primer lugar, la representación de determinada formación política pidió aclaración sobre si podía atribuirse validez al voto de los residentes ausentes que no incluyera la documentación prevista. En este punto, la Junta Electoral Central ha declarado que las papeletas de voto de los residentes ausentes que no vinieran acompañadas de alguno de los documentos de identificación previstos no garantizan el ejercicio personal del derecho de sufragio activo; y no cumplen por tanto un requisito sustantivo del acto de votación; por lo que las Juntas Electorales competentes para realizar el trámite de escrutinio general previsto en el art. 75.4 y 5 LOREG, no deben computar estos votos, conservándolos, no obstante, a efectos de posibles reclamaciones o recursos posteriores. Al adoptar este acuerdo, la Junta reiteró la exigencia establecida en el artículo 4.1 de la LOREG de ejercicio personal del derecho de sufragio, así como la necesidad de comprobar por una u otra vía la identidad personal del elector.
Los documentos de identificación indicados en la Instrucción 1/2009 son los establecidos en el procedimiento común (art. 85.1 de la LOREG) a los que se añade la certificación de nacionalidad. En respuesta a consulta del Ministerio del Interior, la Junta Electoral Central, ha resuelto declarar incluída dentro de la relación de documentos válidos para la identificación personal del elector, a la certificación del Registro de Matrícula Consular, regulada por el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, que se emite por las autoridades consulares a petición del interesado. Tal inscripción en el Registro de Matrícula Consular, limitada a quienes tienen nacionalidad española, es condición previa para la inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. Se trata, por tanto, de un documento acreditativo de nacionalidad equiparable a los indicados en la Instrucción 1/2009, siempre que la certificación del Registro acredite al elector como residente en situación de alta y siempre que se expida, a petición del propio elector, para cada proceso electoral; sin que haya inconveniente en que este extremo se haga constar en la certificación mediante diligencia realizada manualmente, antes de la firma.
En vistas a futuros procesos electorales parece conveniente dictar una nueva Instrucción en la que en un único texto se refundan la Instrucción 1/2009 con las disposiciones aclaratorias adoptadas en esta importante materia de la garantía del ejercicio personal del voto de los residentes ausentes. A tal efecto, la Junta Electoral Central, en su reunión de 2 de abril de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.c) y f) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ha acordado dictar la presente

INSTRUCCIÓN

1. Los electores residentes ausentes que voten por correo en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y Diputados al Parlamento Europeo, deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

2. La certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, regulada por el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, es un documento equivalente a los indicados en el apartado anterior, siempre que en ella se acredite al elector como residente en situación de alta y sea expedida por la autoridad consular competente para cada proceso electoral a petición del elector, sin que haya inconveniente en que tal extremo pueda hacerse constar mediante diligencia realizada manualmente, antes de la firma.

3. Las papeletas de voto de los residentes ausentes que no vengan acompañadas de alguno de los documentos de identificación previstos en los anteriores apartados no garantizan el ejercicio personal del derecho de sufragio activo y no cumplen por tanto un requisito sustantivo del acto de votación. En consecuencia, las Juntas Electorales competentes para realizar el cómputo de estos votos en el trámite de escrutinio general previsto en el art. 75.4 y 5 LOREG, no computarán los votos que no vengan acompañados de alguno de estos documentos, conservándolos, no obstante, a efectos de posibles reclamaciones o recursos posteriores.

4. La «nota explicativa» que ha de acompañar al envío de oficio a los electores inscritos por parte de la Oficina del Censo Electoral de la documentación necesaria para la votación debe incluir, con tipografía destacada, la necesidad de adjuntar fotocopia de alguno de los documentos indicados en los apartados anteriores en el sobre de la documentación de la votación que el elector haya de remitir a la Junta Electoral correspondiente.

5. Las campañas institucionales destinadas a informar a los electores residentes ausentes del procedimiento para votar deberían comunicar también la necesidad de adjuntar uno u otro de los referidos documentos de acreditación del ejercicio personal del voto.

6. La presente Instrucción, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, sustituye y deja sin efecto la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2009, de 20 de enero, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes.

Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2009.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Antonio Martín Valverde. cve: BOE-A-2009-6415

lunes, 23 de marzo de 2009

ELECCIONES EUROPEAS A LA VISTA.... DOMINGO 7 DE JUNIO DE 2009

Estimados amigos, el domingo 7 de junio de 2009 se celebrarán las votaciones al Parlamento Europeo por lo que desde este blog os iremos informando del calendario electoral para que aquellos que estais fuera podais ejercer vuestro derecho al voto sin problemas

jueves, 5 de marzo de 2009

LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PODRAN VOTAR EN LOS PAISES DE RESIDENCIA

Desarrollando el artículo 13.2 de la Constitución Española de 1978, que establece:

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

el Gobierno de España ha firmado Acuerdos con COLOMBIA (259.946 residentes legales), PERU (126.697 residentes legales), ARGENTINA (91.423 residentes legales), ECUADOR (327.209 residentes legales), ISLANDIA (668 residentes legales), TRINIDAD Y TOBAGO, para permitir el derecho de sufragio en las elecciones municipales a los nacionales de estos países que sean mayores de edad y lleven un mínimo de 5 años residiendo legalmente y de manera ininterrumpida, con anterioridad a su inscripción en el censo electoral.

Del mismo modo se reconoce, por criterios de reciprocidad, a los españoles residentes en estos países que reunan lo requisitos legalmente exigidos, el derecho al voto.


En estos momentos se está trabajando en idénticos acuerdos con CHILE, BOLIVIA, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUIELA, CABO VERDE, CHILE, REPUBLICA DE COREA Y BURKINA FASO.

viernes, 20 de febrero de 2009

NNGG DE CANTABRIA APUESTA POR EL CAMBIO EN EL PAIS VASCO


Nuevas Generaciones del Partido Popular de Cantabria (NNGG), ha manifestado a través de su Presidente Regional, Diego Movellán, su más firme “apuesta” por el cambio político en el País Vasco tras las elecciones del próximo 1 de Marzo. El líder de la organización juvenil del PP en Cantabria afirmó que los jóvenes serán los principales impulsores del cambio en el País Vasco, apoyando mayoritariamente el proyecto liderado por Basagoiti, candidato popular a Lehendakari. “Basagoiti representa el proyecto más ilusionante para el País Vasco” opinó Movellán, afirmando que “el único proyecto de futuro y garante de la libertad es el proyecto popular de Basagoiti”. Movellán afirmó que Nuevas Generaciones de Cantabria seguirá colaborando activamente en la campaña electoral vasca, con su participación en varios actos de campaña, así como el día 1 de Marzo en la que muchos jóvenes del PP de Cantabria participarán como apoderados. En este sentido, el Presidente de NNGG informó que una delegación de la organización juvenil, encabezada por su Vicesecretaría General, Laura Fernández, participó el pasado fin de semana en los actos de campaña que se celebraron en Baracaldo, Vitoria e Irún, y que contaron con dirigentes nacionales del Partido como Mariano Rajoy y Alberto Ruiz Gallardón.

martes, 17 de febrero de 2009

LOS EMIGRANTES NO NECESITARAN EL DNI PARA VOTAR

Aun no hemos tenido acceso a la resolución de la Junta Electoral pero nos hacemos eco de ello como lo hemos visto reflejado en los medios de comunicación.