Siguiendo instrucciones de la JEC se regula un procedimiento muy garantista, basado en tres principios:
a. Personalidad, para evitar suplantación del voto.
b. Transparencia, para evitar manipulación del voto.
c. Efectividad, para garantizar que el voto emitido se contabilice.
Dicho procedimiento garantista posibilita votar en urna en los consulados, manteniéndose el voto por correo, y que, en ambos casos, será un voto rogado.
El voto por correo, con carácter general, se remitirá al consulado y no a las Juntas Electorales.
Se condiciona el ejercicio de sufragio en elecciones locales a estar inscrito en el Censo de Españoles residentes en España.
a. Personalidad, para evitar suplantación del voto.
b. Transparencia, para evitar manipulación del voto.
c. Efectividad, para garantizar que el voto emitido se contabilice.
Dicho procedimiento garantista posibilita votar en urna en los consulados, manteniéndose el voto por correo, y que, en ambos casos, será un voto rogado.
El voto por correo, con carácter general, se remitirá al consulado y no a las Juntas Electorales.
Se condiciona el ejercicio de sufragio en elecciones locales a estar inscrito en el Censo de Españoles residentes en España.
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