martes, 7 de abril de 2009
EL ALCALDE DE SANTANDER SE REUNIO CON REPRESENTANTES DE LOS COLOMBIANOS EN CANTABRIA

D. Iñigo de la Serna, alcalde de Santander y la concejala de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, Carmen Martin, mantuvieron el pasado viernes una reunión con los representantes del colectivo de colombianos en Cantabria, para interesarse por la situación que viven en la ciudad y conocer sus necesidades y preocupaciones.
Durante la reunión, les trasladaron el conjunto de recursos municipales existentes a su disposición sobre los que pueden recibir información a través de la web: www.cmicadsantander.es.
La reunión se encuadra dentro de una serie de encuentros que el alcalde viene manteniendo con las asociaciones de inmigrantes de la ciudad para conocer sus necesidades.
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RUMANOS Y BULGAROS PODRAN VOTAR POR VEZ PRIMERA EN LAS ELECCIONES EUROPEAS
En España, las elecciones al Parlamento Europeo, se celebrarán el domingo 7 de junio de 2009, siendo las sextas que se celebran en España, y las primeras de la Europa ampliada a 27 Estados miembros después de la incorporación de Bulgaria y Rumanía.
Conforme a la Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de diciembre de 1993, en estas elecciones podrán participar los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.
Para estar inscrito en el censo electoral y por consiguiente ser incluido en las listas de las elecciones al Parlamento Europeo es necesario estar empadronado y haber manifestado la voluntad de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo. Las personas que ya han manifestado, en cualquier momento, su intención de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo figuran incluidas en el censo electoral, al tener esta opción carácter permanente mientras residan en España, salvo solicitud formal en sentido contrario.
Estar empadronado no es sinónimo de tener automáticamente el derecho a votar, siendo requisito imprescindible el de rellenar “la declaración formal” para manifestar su voluntad de votar. Para ésto, el ciudadano europeo tiene que acudir personalmente a su ayuntamiento (generalmente al Departamento de Estadística), acreditar su identidad y rellenar el documento anteriormente mencionado antes del 27 de abril 2009. En este periodo de reclamación sobre los datos del censo electoral se podrán hacer los cambios pertinentes, incluidas altas nuevas en el censo electoral.
Entre el 20 y 27 de abril, el ayuntamiento tiene que facilitar a los ciudadanos la posibilidad de consultar el censo en las listas provisionales que se colocan generalmente en su tablón de anuncios. De esta manera, los ciudadanos pueden comprobar si están censados y si sus datos son correctos y en caso contrario tienen derecho a poner una reclamación en el mismo ayuntamiento.
Conforme a la Directiva 93/109/CE del Consejo de 6 de diciembre de 1993, en estas elecciones podrán participar los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales.
Para estar inscrito en el censo electoral y por consiguiente ser incluido en las listas de las elecciones al Parlamento Europeo es necesario estar empadronado y haber manifestado la voluntad de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo. Las personas que ya han manifestado, en cualquier momento, su intención de votar en España en las elecciones al Parlamento Europeo figuran incluidas en el censo electoral, al tener esta opción carácter permanente mientras residan en España, salvo solicitud formal en sentido contrario.
Estar empadronado no es sinónimo de tener automáticamente el derecho a votar, siendo requisito imprescindible el de rellenar “la declaración formal” para manifestar su voluntad de votar. Para ésto, el ciudadano europeo tiene que acudir personalmente a su ayuntamiento (generalmente al Departamento de Estadística), acreditar su identidad y rellenar el documento anteriormente mencionado antes del 27 de abril 2009. En este periodo de reclamación sobre los datos del censo electoral se podrán hacer los cambios pertinentes, incluidas altas nuevas en el censo electoral.
Entre el 20 y 27 de abril, el ayuntamiento tiene que facilitar a los ciudadanos la posibilidad de consultar el censo en las listas provisionales que se colocan generalmente en su tablón de anuncios. De esta manera, los ciudadanos pueden comprobar si están censados y si sus datos son correctos y en caso contrario tienen derecho a poner una reclamación en el mismo ayuntamiento.
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lunes, 30 de marzo de 2009
COMO EJERCER EL DERECHO AL VOTO SI NO ESTAS EN ESPAÑA ESTAS PROXIMAS ELECCIONES EUROPEAS
Estimados/as amigos/as,
Previsiblemente, el 13 de abril de 2009, justo tras la vuelta de Semana Santa, se expedirá el Decreto de Convocatoria de las Elecciones Europeas, publicándose el 14 de abril de 2009, martes.
Pues bien a partir de este momento y, pendiente de que se confirme la convocatioria el dia 13 de abril, las fechas que mas os interesan son:
- del 20 al 27 de abril: consulta del censo electoral en ayuntamientos y consulados y reclamaciones
- del 15 de abril al 28 de mayo: solicitud del voto por correo
- del 12 al 26 de mayo: remision de la OCE de documentacion para voto del CERA
- del 18 al 31 de mayo: fin plazo remision por el elector del voto por correo
- 31 de mayo: fin del plazo para depositar votos en Consulados
- del 22 de mayo al 5 de junio: campaña electoral
- 7 de junio: jornada electoral
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viernes, 27 de marzo de 2009
jueves, 26 de marzo de 2009
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