jueves, 5 de marzo de 2009

LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PODRAN VOTAR EN LOS PAISES DE RESIDENCIA

Desarrollando el artículo 13.2 de la Constitución Española de 1978, que establece:

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

el Gobierno de España ha firmado Acuerdos con COLOMBIA (259.946 residentes legales), PERU (126.697 residentes legales), ARGENTINA (91.423 residentes legales), ECUADOR (327.209 residentes legales), ISLANDIA (668 residentes legales), TRINIDAD Y TOBAGO, para permitir el derecho de sufragio en las elecciones municipales a los nacionales de estos países que sean mayores de edad y lleven un mínimo de 5 años residiendo legalmente y de manera ininterrumpida, con anterioridad a su inscripción en el censo electoral.

Del mismo modo se reconoce, por criterios de reciprocidad, a los españoles residentes en estos países que reunan lo requisitos legalmente exigidos, el derecho al voto.


En estos momentos se está trabajando en idénticos acuerdos con CHILE, BOLIVIA, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUIELA, CABO VERDE, CHILE, REPUBLICA DE COREA Y BURKINA FASO.

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