- los hijos y nietos de españoles emigrados o exiliados
- los españoles que obtuvieron la nacionalidad de nuestro país con la reforma de 2002 y que ostentaban una nacionalidad "de segunda" por decirlo de algun modo, ya que no la podian transmitir a sus hijos
Ahora bien, los supuestos citados en el primer punto no quedan libres de restriccion pues se diferencia entre descendientes de emigrados del 18 de julio de 1936 al 31 de diciembre de 1955 y, descendientes de emigrados del 31 de diciembre de 1955 a octubre de 1977 (Ley de Amnistia).
Entendemos que con esta medida se satisface, aun no completamente, una antigua pretensión de la emigracion española que les permitirá, además, mantener su nacionalidad anterior. Sin embargo, debemos recordar que reformar la legislacion en materia de nacionalidad fue un compromiso conjunto que adquirieron el Partido Popular y el PSOE.
Ese compromiso se plasmó en la aprobación de la Ley 40/2006 sobre el Estatuto de la Ciudadania Española en el Exterior pero, a partir de ese momento y, hasta ahora, el PSOE no ha hecho honor a ese compromiso con el Partido Popular que, recordemos, es la segunda fuerza politica de nuestro país, con muchos visos de convertirse en Partido de Gobierno.
Además, desde el Partido Popular se denunció la discriminación que suponia el diferenciar entre descendientes de exiliados y los que no lo son pero aun así el PSOE no quiso trabajar conjuntamente, a pesar de los ofrecimientos que hizo el Partido Popular.
Entendemos que la nacionalidad, como otras grandes cuestiones, exigen que los dos grandes partidos esten de acuerdo y que, luego, otras fuerzas politicas se puedan sumar y, a pesar de la satisfaccion que sentimos por las personas que puedan optar en estos momentos a la nacionalidad española, no podemos dejar de recordar como han sido las cosas.
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